EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Por: Lic. Jonnny Fernández Ramírez*
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
reconoce el derecho humano a la información libremente ejercitada. La
información deja de ser entonces objeto o potestad del Estado, de una empresa informativa o de los
periodistas, pertenece al público. Cada persona es titular del derecho a la
información.
El objeto de este derecho es la información en toda su
amplitud (de ideas, hechos, opiniones), pero no es un objeto universal, por que
la información admite excepciones. No todo lo que puede incorporarse a un
soporte es de por sí un mensaje informativo.
Las facultades que comprende el derecho a la
información son las de investigar, difundir y recibir información, a través de
cualquier medio, actual o futuro, sin límites de fronteras.
Si se informa bien se está practicando la justicia, se
está dando aquello a lo que todos tienen derecho. Resulta imprescindible asumir
el derecho de todas las personas a la información veraz, oportuna, completa,
como punto de partida para el desarrollo del trabajo periodístico.
Ni los periodistas, ni los empresarios de la
comunicación tienen más derecho a la información que las demás personas, no son
dueños de la información. Esta pertenece al público. De aquí se deriva también el
deber profesional de informar, lo cual nos diferencia de público.
EN NOMBRE DEL PÚBLICO
¿Entonces, qué sentido tiene la actividad informativa,
si el derecho a informar no pertenece exclusivamente a quienes ejercen esta
actividad?
El público carece de tiempo, organización, medios y
capacitación o capacidad para ejercitar dos de estas tres facultades:
investigar y difundir información. Este es el fundamento de nuestra actividad:
la plenitud del derecho a la información del público sólo se alcanza por
mediación de las organizaciones informativas y de los comunicadores.
Los profesionales de la información son los delegados
del público para la misión de administrar el poder de informar. Los
comunicadores en primera línea, por que son la primera instancia, quienes
asumen directamente el proceso informativo, pero ello recae también en la
empresa informativa.
El desaparecido maestro José María Desantes,
sostuvo que los comunicadores y la empresa informativa obran en nombre del
público en virtud de mandato social, general y tácito. Son delegados en sentido
social, pero no jurídico. No está sometido al mandato del público sino que
deben fijar con autonomía, responsabilidad y libertad el modo técnico e ideológico
de desempeñar la función de informar.
¿Qué ocurre entonces cuando el ciudadano percibe que
le periodista permanece más tiempo identificado con el poder que con los
lectores? ¿Y, sobre todo, cuando los mismos lectores van descubriendo que ahora
tienen posibilidad de generar información, que no les demanda gastos, y puede compartirla
a través de los nuevos formatos digitales?
A modo de
conclusión: Es por eso que cuando hay una denuncia pública en los medios de comunicación,
de inmediato en las entidades estatales o públicas los órganos de control abren
investigación preliminar y es su deber de investigar para las sanciones a que
hubiere lugar de acuerdo a las leyes vigentes. El rol del comunicador es pues fundamental
en la sociedad que busca justicia y paz.
*Periodista-Presidente
ANP Provincia de Huaura, Departamento de Lima (Cátedra Itinerante para Periodistas
Prácticos ANP-CNR-FOS, 2007. Curso de Ética y Libertad de Expresión).
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