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martes, 12 de febrero de 2013

DESDE LA TRIBUNA


EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Por: Lic. Jonnny Fernández Ramírez*

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce el derecho humano a la información libremente ejercitada. La información deja de ser entonces objeto o potestad del Estado,  de una empresa informativa o de los periodistas, pertenece al público. Cada persona es titular del derecho a la información.
El objeto de este derecho es la información en toda su amplitud (de ideas, hechos, opiniones), pero no es un objeto universal, por que la información admite excepciones. No todo lo que puede incorporarse a un soporte es de por sí un mensaje informativo.

Las facultades que comprende el derecho a la información son las de investigar, difundir y recibir información, a través de cualquier medio, actual o futuro, sin límites de fronteras.

Si se informa bien se está practicando la justicia, se está dando aquello a lo que todos tienen derecho. Resulta imprescindible asumir el derecho de todas las personas a la información veraz, oportuna, completa, como punto de partida para el desarrollo del trabajo periodístico.

Ni los periodistas, ni los empresarios de la comunicación tienen más derecho a la información que las demás personas, no son dueños de la información. Esta pertenece al público. De aquí se deriva también el deber profesional de informar, lo cual nos diferencia de público.

EN NOMBRE DEL PÚBLICO
¿Entonces, qué sentido tiene la actividad informativa, si el derecho a informar no pertenece exclusivamente a quienes ejercen esta actividad?

El público carece de tiempo, organización, medios y capacitación o capacidad para ejercitar dos de estas tres facultades: investigar y difundir información. Este es el fundamento de nuestra actividad: la plenitud del derecho a la información del público sólo se alcanza por mediación de las organizaciones informativas y de los comunicadores.

Los profesionales de la información son los delegados del público para la misión de administrar el poder de informar. Los comunicadores en primera línea, por que son la primera instancia, quienes asumen directamente el proceso informativo, pero ello recae también en la empresa informativa.

El desaparecido maestro José María Desantes, sostuvo que los comunicadores y la empresa informativa obran en nombre del público en virtud de mandato social, general y tácito. Son delegados en sentido social, pero no jurídico. No está sometido al mandato del público sino que deben fijar con autonomía, responsabilidad y libertad el modo técnico e ideológico de desempeñar la función de informar.
¿Qué ocurre entonces cuando el ciudadano percibe que le periodista permanece más tiempo identificado con el poder que con los lectores? ¿Y, sobre todo, cuando los mismos lectores van descubriendo que ahora tienen posibilidad de generar información, que no les demanda gastos, y puede compartirla a través de los nuevos formatos digitales?

 A modo de conclusión: Es por eso que cuando hay una denuncia pública en los medios de comunicación, de inmediato en las entidades estatales o públicas los órganos de control abren investigación preliminar y es su deber de investigar para las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a las leyes vigentes. El rol del comunicador es pues fundamental en la sociedad que busca justicia y paz.

*Periodista-Presidente ANP Provincia de Huaura, Departamento de Lima (Cátedra Itinerante para Periodistas Prácticos ANP-CNR-FOS, 2007. Curso de Ética y Libertad de Expresión).

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