Por: Dr. Jose Luis Noriega Ludwick
Abogado por la PUCP
Presidente de la Comisión de Justicia
Federación Peruana de Futbol (FPF)
El fútbol es la actividad más global del mundo.[1] Cada semana moviliza en su práctica a millones de personas sin distinción de edades, culturas, religiones, sexos o niveles socioeconómicos. La entidad que lo regula, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), debe ser la organización multilateral que mayor cantidad de países afiliados tiene.
Precisamente por esta característica universal, uno de los requisitos de su consolidación como deporte líder ha sido la instauración de normas generales de obligatorio cumplimiento que, más allá de cualquier diferencia, permitan establecer reglas comunes que aseguren la transparencia y equidad en las competencias. La construcción de estas reglas ha sido un proceso largo, laborioso y democrático, pues ha sido fruto del perfeccionamiento constante de la experiencia, con el concurso de dirigentes y especialistas de todos los continentes y recogiendo las enseñanzas que cada realidad proporcionaba. Más aún, es un proceso continuo que hoy se nutre con los aportes de la ciencia y la tecnología.
Sin embargo, en el Perú recién estamos asistiendo a un proceso de formalización de la actividad a través del desarrollo del derecho deportivo, así como de la legislación específica para atender sus problemas más graves. Este último es el caso de la norma sobre proceso concursal especial promulgada para los clubes deportivos que comentaremos en el presente artículo.
A continuación, un análisis sucinto del marco legal en el cual debemos ubicar la
judicatura aplicable a la actividad futbolística, revisando algunas premisas
introductorias y conceptuales, y los ordenamientos legales aplicables.
Legislar para el deporte
Cuando leemos la Constitución Política del Perú, encontramos tratamientos preferentes para la educación y la salud, pero no alusiones al deporte, soslayándolo como instrumento para lograr metas en la salud pública, educación y, naturalmente, en seguridad ciudadana que tanto necesitamos. No hay una política de Estado a nivel legislativo ni ejecutivo que le otorgue al deporte un rol preventivo en estos ámbitos, dejando de lado una valiosa vía para lograr con mayor celeridad los objetivos trazados.
La historia contemporánea nos reseña que el último esfuerzo conocido del Estado
peruano para estimular la formación deportiva en las juventudes fue a nivel Ejecutivo
hace más de setenta años bajo la presidencia de la semi-democracia del general Manuel Odría allá por las postrimerías de los años cuarenta y, aunque parezca contradictorio, sin el marco de una Constitución Política que la respalde, instituyendo en la currícula escolar la educación física obligatoria, levantando las imponentes Unidades Escolares que aún perviven, y fortaleciendo el aparato educativo en general.
Todo ese esfuerzo dio sus frutos veinte años después a finales de los sesenta en distintas disciplinas, con una lúcida generación de deportistas en el fútbol, con clasificaciones a tres mundiales del futbol; ni que decir de los logros del voleibol peruano, del básquet, del atletismo o de la natación, que no pocos lauros nos dieron; también, de las competiciones inter-escolares, fenómenos que poco a poco se fueron apagando. En resumen, un gobernante dictatorial con sólida caja fiscal, como la de hoy, con más voluntad a ejecutar que a legislar en deporte, más que muchos demócratas.
Génesis del Derecho Deportivo
A nuestra generación le ha tocado vivir por décadas un país sin rumbo ni planificación, contra la corriente del desarrollo, sumido en el desgobierno, en el caos y en la violencia, de espaldas a la educación (no en vano somos el país con más bajo promedio en progreso educativo en Latinoamérica). Ello nos compromete a quienes hemos sido víctimas del sistema, a llevar a la mesa de sugerencias algunas propuestas que impidan repetir lo vivido, y creemos que el deporte debe cumplir un importante rol a ello.
Nuestros fracasos en el fútbol en las últimas décadas no son producto de la casualidad. Es, entre otras cosas, el resultado de la ausencia de una efectiva política de Estado en torno a la educación y a la salud, contra lo cual poco se puede hacer desde el sector privado. Es muy difícil construir competitividad sin que el Estado asuma un rol promotor.
El deporte es una de las manifestaciones sociales cotidianas que ha adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, el fenómeno que más ha evolucionado y desarrollado durante el proceso de la globalización, por su gran
inmersión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico. A través de sus diversas modalidades como esparcimiento, entretenimiento, espectáculo, alto
rendimiento, popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento
educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y
mental han transformado a la cultura física y al deporte en una realidad en el ámbito
internacional creando todo un nuevo concepto legal en torno a él.
El derecho en el fútbol
El ordenamiento jurídico deportivo está conformado fundamentalmente por normas
jurídicas; unas de carácter general que, si bien es cierto no regulan el deporte en sí, sí inciden en este, por ejemplo, las normas civiles, laborales, tributarias, penales, etc., que son aplicables por ejemplo, cuando un club contrata a sus jugadores, o las incidencias tributarias por contrataciones o transferencias de jugadores, o por operaciones rutinarias afectas a los tributos al consumo (IGV), o normas financieras o contables para mantener el equilibrio económico de los negocios. Normas que hoy tenemos muy presentes a propósito de las recientes acciones contra clubes de fútbol por evasión fiscal e insolvencia patrimonial, iniciadas por el fisco peruano (primer acreedor de insolventes) hace algunos meses ante el INDECOPI. Hay otras de carácter especial directamente relacionadas al deporte.
Así pues, los árbitros, deportistas, entrenadores, dirigentes, directores técnicos en el desempeño de sus actividades, están sujetos, como todo ciudadano, a las leyes
generales, pero también a normas específicas ajustadas a su condición de sujetos en competición, y otras mucho más concretas como, por ejemplo, las contenidas en la Ley General del Deporte y demás normas dispersas en otros ordenamientos jurídicos. Y en el fútbol, aún más circunscritas a este se encuentran las del ordenamiento de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la FPF, que son aplicables a sus miembros, al igual que las resoluciones de las Comisiones de Justicia y las de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF.
Es por ello que, al reconocer la existencia de un cúmulo de autoridades deportivas, de un conjunto de procedimientos administrativos y de carácter contencioso, de un grupo de disposiciones jurídicas emitidas por autoridad legitimada para hacerlo, que inciden no solo en la disciplina deportiva, sino también en las políticas de salud y educación pública, y en seguridad ciudadana, podemos testificar que estamos frente al Derecho Deportivo. El sistema de la justicia deportiva en el fútbol peruano
El sistema de justicia deportiva en el fútbol peruano contempla hasta tres ámbitos
jurisdiccionales: el propio de las comisiones de justicia, que regula las actividades en cancha a propósito de los torneos; las inherentes a la disciplina y al respeto a los objetivos estatutarios del ordenamiento FIFA y de la FPF; y las inherentes a la ética y a los valores que se buscan preservar en una convivencia deportiva decente fuera de cancha, con especial énfasis en la repulsa a cualquier acto de corrupción que afecte al fútbol.
Nuestro régimen contempla dos instancias. Por razones operacionales, la FPF ha
delegado la administración de la justicia deportiva en primera instancia a la Comisión de Justicia de la ADFP, habida cuenta que es su institución matriz la encargada de organizar los torneos por encargo del órgano federativo. No han sido pocas las críticas que se han hecho a esta delegación de la justicia deportiva. Al considerar algunos observadores que la autonomía que requiere una administración de justicia, podría estar quebrantada por la estrecha vinculación de tal judicatura con sus propios clubes asociados en contienda, que son los que los nombran. Cualquier sensación de pérdida de confianza en el sistema, tratamos de verla amenguada en todo caso, en la Comisión de Justicia de la FPF que presidimos como última instancia.
En el fútbol la justicia emite fallos con profunda repercusión social, en medio de
sentimientos y pasiones encontradas, y multitudes efervescentes. Por ello, es
indispensable que quienes administren la judicatura sean profesionales del derecho
suficientemente calificados para aplicarla con absoluta objetividad en salvaguarda de los principios del derecho, como son: la legalidad, autonomía, celeridad, tipicidad sancionadora, irretroactividad, duplicidad de instancia, no duplicidad de sanciones (non bis in idem), predictibilidad, proporcionalidad, derecho de defensa, presunción de inocencia, etc.
De una buena vez tenemos que dar al deporte un papel crucial en el desarrollo hacia una progresista y saludable nación, que constituya, al igual que lo viene haciendo la gastronomía, una poderosa herramienta en la unión de fuerzas y el fortalecimiento de la autoestima de todos los peruanos.
[1] José Luis Noriega Ludwick, Hacia una nueva justicia deportiva en el Perú,
Lima, edición 2013.
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