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lunes, 28 de enero de 2013

Joel Sánchez suspendido provisionalmente por 30 días por la FIFA

28 de enero del 2013
Jugador del San Martín dio positivo en el contraanálisis requerido por la Federación Peruana de Fútbol.

La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) tomó la decisión de suspender provisionalmente por treinta días al futbolista Joel Sánchez por su consumo de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Sánchez, jugador de San Martín, dio positivo en un examen antidoping tras el partido contra Bolivia por las Eliminatorias el 12 de octubre del año pasado. Un contraanálisis requerido por la Federación Peruana de Fútbol también detectó los mismos elementos prohibidos.
Aquí el comunicado de la Comisión de Disciplina de la FIFA:
Tras haber dado positivo en uno de los controles antidopaje realizados en el marco del partido de clasificación para la Copa Mundial de la FIFA 2014 disputado en La Paz el 12 de octubre de 2012, el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha decidido suspender de manera provisional a un internacional peruano por un periodo inicial de 30 días y, además, le ha abierto expediente.
Después de comprobar los resultados de la muestra A, la Federación Peruana de Fútbol solicitó el correspondiente contraanálisis de la muestra B, que también dio positivo de una de las sustancias incluidas en la lista de sustancias prohibidas de la AMA del año 2012.
La decisión del presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se notificó a la Federación Peruana de Fútbol el pasado 22 de enero. El futbolista podrá comunicar a la FIFA su deseo de hacer valer su derecho de audiencia hasta el día de hoy (28 de enero de 2013). Independientemente de que lo haga o no, el jugador o la Federación Peruana de Fútbol tienen hasta el 6 de febrero para hacer pública su postura de manera oficial y aportar las pruebas documentales que estimen oportunas.
La decisión de suspender provisionalmente al futbolista se adoptó de conformidad con los arts. 38 y ss. del Reglamento Antidopaje de la FIFA. Al haber dado positivo de una sustancia prohibida, el futbolista ha contravenido el art. 63 del Código Disciplinario de la FIFA.
De conformidad con el apdo. 2 del art. 74 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, solamente después de que se haya determinado en una audiencia que ha ocurrido una infracción de una norma antidopaje, la FIFA deberá divulgar públicamente la norma antidopaje vulnerada, el nombre del jugador, la sustancia prohibida empleada y las sanciones impuestas.

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