En Huacho, habría que realizar una auditaría con suma urgencia al IPD. Se necesita conocer sobre los ingresos de alquileres diarios y otros. Cuánto se deposita diariamente en el banco y como están los balances de gestión. Conocer sobre pagos a "personal" contratado y que de repente no están siendo bien supervisados. Otros gastos que de repente son innecesarios.
¿Puede un funcionario público, presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) girar cheques a nombre del IPD? Claro que sí. No es ningún delito. ¿Pero girar cheques al Comité Olímpico Peruano (COP) en donde él mismo presidente del IPD es tesorero?
Eso es otra cosa. Es decir, él gira y él mismo cobra. Este es el caso del presidente del IPD, Francisco Juan José Boza Dibós, denunciado por un ciudadano y que fue investigado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lima.
IPD NO DIO DINERO A LAS FEDERACIONES
El hecho está en que el IPD otorgó subvenciones al COP a pesar de que las subvenciones, según los anexos de las leyes de presupuesto de los años 2011 y 2012, estaban asignadas a las Federaciones Nacionales Deportivas y no al COP.
Según el Informe pericial 012 del Ministerio Público, los funcionarios del IPD le entregaron al COP la suma de cinco millones 266 mil soles en el 2011; y 46 millones 416 mil soles en el año 2012.
Como consecuencia de esta realidad, se vieron perjudicadas algunas federaciones al no percibir subvenciones- ¿Cuáles son esas federaciones? Ellas son: aerodeportiva, andinismo, atletismo, basket, bolos, fútbol, jockey, judo, levantamiento de potencia, frontón, entre otras.
El informe pericial precisa que este hecho contiene los elementos exigidos por el tipo penal de malversación de fondos. ¿Por qué?
1-Porque el presidente del IPD, Francisco Boza, autorizó dichas subvenciones al COP, sabiendo que estaba autorizado para otorgar dichas subvenciones a las federaciones. Su conducta – dice el informe- “encuadraría en calidad de autor del delito de malversación de fondos”.
2-Porque este delito admite la participación de otros funcionarios. El informe indica que tales pagos requerían de la autorización del Director Nacional de Deporte Afiliado (Zereceda & Tamashiro), del funcionario de la oficina de Presupuesto del IPD (Caldas & Castro); y del funcionario de la oficina de Administración IPD (Espinoza, Ginocchio & Negri Ramírez)
MALVERSACION Y PECULADO
Y no solo es malversación de fondos, sino también peculado por extensión. El informe pericial precisa que se advierte que gran cantidad de los gastos efectuados por el COP no están relacionados con actividades deportivas, “tal es así que se han efectuado pagos al personal administrativo del COP, gasto de personal cubano para asesorías que no están sustentadas, como también se han subvencionado capacitaciones que debieron ser asumidas mediante financiamiento propio”.
“..Pagos que la oficina de Presupuesto y Planificación forzó su justificación al incluirlos en rubros que no tenían relación con los gastos a realizarse. Además, han realizado una ampliación de la infraestructura del albergue olímpico por la suma de 74 millones 828 mil soles, con lo que podemos deducir que se han efectuado manejos irregulares de los recursos otorgados por el IPD por parte de los representantes del COP José Carlos Quiñones, en su calidad de presidente; Francisco Boza Dibós en su calidad de Tesorero y Raúl E. Kinosita Castillo, en su calidad de gerente general del COP”, remarca el Informe de la Fiscalía que ha solicitado se amplíe las investigaciones contra los que resulten responsables.
SEGÚN LA LEY N° 30111, el Artículo 389, MALVERSACIÓN, El funcionario o servidor público que da el dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si el dinero o bienes que administra corresponde a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando al servivio o a la función encomendada, la pena provativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con tresc ientos sesenta y cinco días multa.
PECULADO, "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa"....
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