PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
AVISOS PUBLICITARIOS TD.

lunes, 4 de junio de 2012

IPD COMUNICA ENVIEN TERNA DE CANDIDATOS PARA DESIGNACIÓN NUEVO PRESIDENTE DEL CRD DE LA REGIÓN LIMA



EL JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL, COOPERACIÓN Y RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL IPD, JAVIER PERCY MORENO PONCE, HA ENVIADO EL OFICIO N° 579-20125-OCR-IPD AL SEÑOR JHONATAN ALDEMAR PACORA CASTRO QUE DOMICILIA EN LA AV. DOS DE MAYO N° 640 HUACHO Y LE REFIERE QUE SE HA REALIZADO UN ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN DE LA SRTA. JULIA BARRERA GONZÁLES, HACE REFERENCIA AL NUMERAL 13.3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO QUE REPRODUCIMOS:

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PCM

13.3. El representante de la Dirección Regional de Educación será
designado por el director regional respectivo. Dicho representante deberá
contar con amplia experiencia en materia deportiva, recreativa o en
educación física.
El Consejo Regional del Deporte renueva a sus miembros íntegramente
cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso,
por un período adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad
honorem, a excepción de su Presidente.

TAMBIÉN DICE QUE HAN COMUNICADO AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA A EFECTO QUE REMITA UNA TERNA DE CANDIDATOS PARA PODER DESIGNAR DENTRO DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE, AL NUEVO PRESIDENTE DEL CRD DE LA REGIÓN LIMA.

Artículo 4.- Del IPD
El IPD es un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el ente rector del
Sistema Deportivo Nacional. Se rige por las disposiciones contenidas en la
Ley, el presente Reglamento y su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 5.- De las funciones del IPD
El IPD tiene como funciones las señaladas en el artículo 8 de la Ley, las
cuales se encuentran desarrolladas en su Reglamento de Organización y
Funciones.


CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE
Artículo 12.- Del Consejo Regional del Deporte
Los Consejos Regionales del Deporte son órganos desconcentrados a
nivel regional del IPD. Están integrados por los representantes señalados en el
artículo 14 de la Ley, quienes ejercen sus cargos en forma ad honorem, a
excepción de su Presidente.
Artículo 13.- De la designación, elección y duración en el cargo de los
miembros del Consejo Regional del Deporte
13.1. Los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son
designados por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta de los
respectivos Presidentes de los Gobiernos Regionales, los que presentan una
terna de candidatos, los mismos que necesariamente deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel
regional, provincial o departamental, o haber sido deportista de alta
competencia.
b) Residir y mantener residencia en la región.
c) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el
Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
d) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios,
ni en procesos por delitos contra la administración pública.
e) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones
comprendidas en los alcances del artículo 99 de la Ley Nº 23733 - Ley
Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos.
13.2. Para la elección de los representantes titulares y suplentes de las
Ligas Deportivas de la Región, inscritas en el IPD, de las municipalidades
provinciales y distritales, y de las universidades e institutos superiores de la
región, el Presidente del Consejo Regional del Deporte debe realizar la
convocatoria mediante publicación en un diario de circulación regional,
indicando lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con
anticipación no menor a siete (7) días hábiles. Dicha convocatoria podrá ser
realizada en forma conjunta.
Para ser candidato se requiere:
a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel
regional o haber sido deportista de alta competencia.
b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el
Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios,
ni en procesos por delitos contra la administración pública.
d) Estudios superiores en Universidades o en las instituciones
comprendidas en los alcances del artículo 99 de la Ley Nº 23733 - Ley
Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos.
Para ser elegido se requiere de mayoría simple. En caso de empate se
procederá a una segunda elección en el mismo acto siendo únicos candidatos
los que hubieren empatado en votación.
13.3. El representante de la Dirección Regional de Educación será
designado por el director regional respectivo. Dicho representante deberá
contar con amplia experiencia en materia deportiva, recreativa o en
educación física.
El Consejo Regional del Deporte renueva a sus miembros íntegramente
cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso,
por un período adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad
honorem, a excepción de su Presidente.
El cargo de miembro de los Consejos Regionales del Deporte vaca por:
a) Fallecimiento;
b) Incapacidad permanente;
c) Renuncia aceptada;
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación;
e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del respectivo
Consejo Regional del Deporte, salvo licencia autorizada; y,
f) Remoción por falta grave.
En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el
período correspondiente o asumirá la función el respectivo suplente, según
corresponda.
Artículo 14.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte
El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas
funciones ejecutivas que el Presidente del IPD, aplicables a su jurisdicción,
dentro del ámbito de su competencia y respecto de las funciones de los
Consejos Regionales del Deporte previstas en el artículo 15 de la Ley.
Artículo 15.- Sesiones y quórum del Consejo Regional del Deporte
Los Consejos Regionales del Deporte sesionan ordinariamente no
menos de dos (2) veces al año convocados por su Presidente, o en ausencia
de éste, por su Vicepresidente. La convocatoria se lleva a cabo mediante
correo, fax o por medio electrónico capaz de confirmar su recepción, con
anticipación no menor a diez (10) días hábiles, y con indicación de la agenda
a tratar. Las convocatorias a sesión extraordinaria se realizan con anticipación
no menor a tres (3) días hábiles.
El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros
en primera convocatoria. La segunda convocatoria puede ser realizada el
mismo día y el quórum requerido es de no menos de cuatro (4) miembros.
El Consejo Regional del Deporte, con cargo a sus recursos propios,
asume los gastos por movilidad y hospedaje, de ser el caso, de aquellos
miembros del Consejo con domicilio fuera de la sede del IPD donde funciona
el mismo, siempre que no se trate de personas residentes en dicha
circunscripción.
Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo en los casos
señalados en los incisos 2) y 5) del artículo 15 de la Ley, que requieren
mayoría calificada de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
Cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente del
Consejo Regional del Deporte tiene voto dirimente.
Los acuerdos constan en un libro de actas del Consejo Regional, el que
es registrado y formalizado de acuerdo a la Ley General de Sociedades. El
Presidente del Consejo Regional remite al Presidente del Consejo Directivo del
IPD copia autenticada de las actas de todas sus sesiones ordinarias y
extraordinarias.
LA GRAN PREGUNTA ¿QUIÉNES SERÁN LOS ELEGIDOS?
Estaremos a la espectativa.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario